El Codigo de Comercio establece en su artículo 25 que «Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario».

Según lo anterior cualquier persona física o jurídica debe llevar la contabilidad ajustada al codigo de comercio, lo cúal se cumple para las sociedades, pero no para las personas físicas y autónomos.

¿Como es posible?. Las personas físicas no están obligadas al deposito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y por eso la gran mayoría no realizan la contabilidad ajustada al Codigo de Comercio y se limitan a la cumplimentación de los libros registros que marca la normativa fiscal.

Los libros obligatorios varian en función del régimen de estimación al que se encuentre acogido el autónomo, pero por si mplificación aqui vamos a hablar de todos:

  • Libro Registro de Ventas e Ingresos.
  • Libro Registro de Compras y Gastos.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de Provisiones y Suplidos.

Estos libros vienen regulados por la Orden Ministerial 04-05-1993 (BOE de 06-05), de llevanza y diligenciado de los libros-registros en el IRPF. Esta OM de 1993 fue modificada por Orden Ministerial 04-05-1995 (BOE de 06-05), como consecuencia de la incorporación de las actividades agrícolas y ganaderas en la EO y la correspondiente obligación de llevar libro registro de ventas e ingresos. Finalmente, mediante Orden Ministerial 31-10-1996 (BOE de 07-11), se volvió a modificar la Orden Ministerial 04-05-1993, para unificar obligaciones del IRPF e IVA, reguladas por separado en el RIRPF y el RIVA.

El pasado 17 de Julio de 2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28-06-2019, que viene a sustituir, para las anotaciones registrales a realizar desde 2020, a la Orden Ministerial 04-05-1993 .

Los principales cambios que introduce la Orden HAC/773/2019 desde 2020 son los siguientes:

  • Obligación de incluir la identificación de la contraparte en los libros registros de ventas e ingresos y compras y gastos.
  • Búsqueda de homogeneidad con el IVA, por ejemplo, en materia de asientos resúmenes.
  • Publicación en la web de la AEAT de un formato tipo de libros registros.

Si quiere conocer en detalle esta nueva normativa le dejamos el documento integro:

La Administración Tributaría esta elaborando los modelos de estos libros que pondrán a nuestra disposición en las próximas fechas. Una vez se publiquen escribiremos una nueva publicación y os adjuntaremos los libros en formato Excel.

Si tiene alguna duda a la hora de cumplimentar sus obligaciones fiscales puede ponerse en contacto con alguno de nuestro profesionales a traves del siguiente enlace.