Ya hace 6 años, pero aún existen contribuyentes que tributan por el Impuesto Sobre la renta de las Personas Físicas y que pueden aplicar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimooctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Según dicha Disposición transitoria aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma podrán aplicar la deducción en vivienda habitual.

La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

El requisito principal es que la vivienda se considere «Habitual», y como se define eso, segun la Agencia Tributaria se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Por lo tanto todos aquellos que hemos adquirido una vivienda «habitual» y que hemos acudido a una entidad financiera para poder adquirirla, podemos deducir el 15% (Este porcentaje puede varia según la parte que establece la CCAA) de lo pagado durante el año en concepto de hipoteca. Nos estamos encontrando con clientes que acuden a nuestro despacho porque han recibido una liquidación complementaria de la Agencia Tributaria donde no aceptan dicha deducción.

¿En que se basa la Agencia Tributaria?

Fundamento: De los datos de que dispone la Agencias Tributaria el consumo electrico en dicha vivienda es inferior al consumo medio según el estudio realizado, y por lo tanto dicha vivienda no puede considerarse habitual.

Por nuestra experiencia la defensa es muy dificil y hasta ahora no conociamos una resolución judicial que nos pudiese ayudar, pero hay algo de luz. Segun la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 468/2019 de 6 Mar. 2019, Rec. 594/2016 se da la razon a un contribuyente que por sus circunstancias personales no consume los Kw que según el estudio de la Agencia Tributaria deberia consumir.

Si te interesa la sentencia puedes verla aqui.