En un post anterior, que puede verse aqui, ya explicamos que gastos se podían deducir todos aquellos que tuviesen una vivienda en alquiler. Pues bien, el pasado dia 11 de septiembre de 2019, la Dirección General de Tributos ha emitido una resolución donde queda claro lo siguiente:
«IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Inmuebles arrendados. Los gastos por adquisición de electrodomésticos y otros enseres, serán deducibles vía amortización, en la forma prevista en el artículo 14.b) del RIRPF, de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1 del RIRPF, que, para mobiliario y otros enseres, es el 10 por ciento anual, con un periodo máximo de 20 años.»
Según la afirmación anterior si sustituimos algún electrodoméstico o enseres de la vivienda arrendada debemos guardar las facturas, y hacerselo saber al asesor cuando se haga la declaración de la renta. Si teneís dudas podeis consultarnos a traves del formulario de contacto que teneis en este enlace.
Os dejamos la resolución emitida por la Dirección General de Tributos a continuación: