Como todos los años por estas fechas se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si analizamos la Orden se mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Le resumimos los aspectos mas importantes:
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se mantienen para 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
- Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados (disposición adicional primera Orden HAC/1164/2019).
- Se mantienen los índices de rendimiento neto reducidos aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) (disposición adicional segunda Orden HAC/1164/2019).
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido:
- La Orden mantiene para 2020 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
- Se mantienen los porcentajes reducidos aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves, 0,06625, y apicultura, 0,070.) (disposición adicional tercera Orden HAC/1164/2019).
Renuncia o revocación (artículos 5 y 6 Orden HAC/1164/2019)
En cuanto a los plazos, aquellos contribuyentes que durante el año 2019 vengan calculando los rendimientos de su actividad empresarial mediante el metodo de Estimación Objetiva, y quieran renunciar al mismo o bien desean revocar su renuncia para el ejercicio 2020, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden (es decir, el pasado 30.11.2019) hasta el 31 de diciembre de 2019.
También se entenderá efectuada la renuncia a la estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En el caso de IVA, también se entenderá efectuada la renuncia al régimen simplificado cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Podrá ver la Orden completa en el siguiente enlace: